A partir de 2023, el nuevo sistema de cálculo de las bases de cotización de autónomos supone un cambio drástico en la relación entre los ingresos declarados como autónomos, ya sea por actividad empresarial o profesional o por la nómina percibida como autónomo societario, y las cotizaciones de autónomos a pagar.
Hasta 2022, la base de cotización de los autónomos era independiente de los ingresos percibidos y, por tanto, se podía dar el caso de tener rendimientos elevados, por ejemplo, superiores a 5.000 euros brutos al mes y cotizar por la base mínima de autónomos, pagando la cuota mínima de autónomos, en torno a 290 euros para autónomos personas físicas y 390 euros para autónomos personas jurídicas.
A partir de 2023, la base de cotización deberá elegirse en función de los tramos en los que se encuentren los ingresos netos reales (ingresos menos determinados gastos deducibles). Esto provocará dos situaciones:
- Que algunos autónomos con ingresos elevados tengan que cotizar por bases de cotización más altas y, por tanto, paguen cuotas de cotización más altas, pasando a pagar más de 500 euros al mes.
- Que algunos autónomos con ingresos no muy elevados no puedan cotizar por bases de cotización máximas o cercanas al máximo.
Debido a estos cambios, se incrementará la comunicación entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social:
- Los autónomos estarán obligados en todo caso a presentar su declaración de la renta. Hasta ahora, en algunos casos no era obligatorio, si los ingresos no superaban una determinada cantidad.
- A partir de 2024, los autónomos deberán informar a Hacienda de los ingresos del año anterior en los primeros meses del año, por lo que las cuotas mínimas de autónomos se calcularán en base a los ingresos del año anterior.
- Al final de cada año natural, la Seguridad Social calculará si procede realizar una regularización en función de la diferencia entre las liquidaciones de cuotas de autónomos realizadas durante el año, calculadas con excepciones en función del rendimiento del año anterior, y el cálculo final de la cuota mínima a ingresar en función del rendimiento final del ejercicio. A partir de esa diferencia se generará una liquidación, que podrá ser ingresada o devuelta.
La nueva fórmula de cálculo también plantea algunas cuestiones importantes:
- El hecho de tener más ingresos como autónomo supone que, además de pagar el IRPF, se produzca un posible sobrecoste en forma de aumento de la cuota de autónomos.
- En caso de revisiones fiscales del IRPF de los autónomos, habrá que ver si la Seguridad vuelve a recalcular las cuotas mínimas de autónomos a pagar.
Con toda probabilidad, la Seguridad Social cruzará los datos de los trabajadores autónomos con ingresos declarados en el IRPF por rendimientos de la actividad profesional o empresarial pero cuyos perceptores no están dados de alta en la Seguridad Social. Habrá que ver si en estos casos la Seguridad Social obliga a cotizar a los autónomos o dependerá del nivel de ingresos percibidos.
En cualquier caso, es un cambio importante en la forma de calcular las cuotas de autónomos, que puede suponer aumentos en algunos casos y disminución en otros de las cuotas de autónomos a pagar y que supone más carga administrativa para los autónomos. . -empleados, ya que tienen que declarar los ingresos a la Seguridad Social.
